¿Por qué no rebajar el impuesto a la bencina?

7 11 2007

grafico bencina fullLas favorables condiciones externas, y su notable impacto sobre nuestros principales productos de exportación, han determinado un escenario de holgura fiscal nunca antes visto, que ha permitido elevar el gasto fiscal a tasas históricas, sin embargo consideraciones tanto de capacidad de ejecución eficiente de dicho gasto como de índole inflacionaria, ponen cota a una eventual mayor expansión fiscal.

En este contexto, cada vez son más las voces que proponen una rebaja tributaria, para que este escenario de bonanza económica, puedan vivenciarlo directamente todos los chilenos.

A lo anterior, inmediatamente se oponen otros que hacen especial alusión a los principales grupos beneficiados por esta medida y a los eventuales efectos inflacionarios de un mayor gasto.

Sin embargo, el actual entorno macroeconómico, caracterizado por mayores presiones inflacionarias ocasionadas principalmente por los precios de los combustibles y los energéticos en general, dan cabida a un escenario ideal para reducir los impuestos a los combustibles, puesto que además de los beneficios que trae esto en la mayor capacidad de gasto para todos los chilenos, da una ayuda importante al Banco Central al reducir presiones inflacionarias.

Es de esperar que esta propuesta ayude a la discusión de las políticas públicas e inspire a nuestros representantes en cargos públicos

http://www.muevetechile.org/wordpress/archives/120





PENSIÓN ALIMENTICIA EN CHILE: EL 40% DE UN INGRESO MÍNIMO

7 11 2007

LEY N°19.741 MODIFICA LA LEY N°14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, PUBLICADA EL 24 DE JULIO DE 2001.

Establece una pensión mínima: Se presume que el demandado tiene ingresos, como para pagar a su hijo menor, el 40% de un ingreso mínimo, es decir, $40.000. Si el demandado tiene más de un hijo menor, lo que se presume es que tiene ingresos para pagar por cada uno, el 30% de un ingreso mínimo ($30.000).El juez deberá decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga). 

Tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no sólo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo: 10 días desde la notificación de la demanda. Si el demandado no puede darlos, deberá aportar las pruebas que demuestran que no puede hacerlo, en dicho plazo.Se privilegia la retención del empleador, como forma de pago de la pensión.

Tratándose de trabajadores dependientes, el juez está obligado a decretar como forma de pago la retención del empleador. Esto significa que el empleador deberá descontar del sueldo del trabajador la pensión alimenticia y pagársela directamente a quién recibe los alimentos.Se les entrega a los encargados de las oficinas de asistencia gratuita, la facultad de autorizar las transacciones que se celebren ante ellos. En todo caso, para que los jueces aprueben después estas transacciones, las pensiones que se acuerden no pueden ser inferiores al mínimo del que hablamos en el N°1.Se suprime la obligación de señalar en la demanda, el domicilio del demandado, autorizando al tribunal que adopte todas las medidas necesarias que permitan la ubicación del demandado.

Se modifican las normas relativas a la prueba a objeto de que los jueces justifiquen debidamente sus sentencias.

Se modifica el actual sistema de apremios para el caso de incumplimiento en el pago de una pensión alimenticia, sustituyéndose el arresto por la reclusión nocturna.También en caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, se le da a la mujer casada en Sociedad Conyugal, la posibilidad de disponer de bienes sociales, en forma excepcional y con autorización judicial, para pagarse con ellos las pensiones adeudadas. Se obliga al juez a fijar la pensión en dinero, pero se lo autoriza para que si el demandado se lo solicita, impute al pago de la pensión alimenticia, prestaciones específicas y determinadas que efectúe el alimentante con ocasión de vivienda, salud, educación y otras.






Más de 7 mil denuncias de hombres agredidos

7 11 2007

Por esos días el foco de atención de la ciudadanía, políticos y autoridades ha estado centrado en el escalofriante aumento de maltrato hacia las mujeres, que este año ha cobrado 49 víctimas de femicidio.De esta manera una negra cifra queda escondida entre los relatos de las mujeres que sufren violencia: 7 mil 373 hombres han denunciado maltrato intrafamiliar ante la justicia. ?Ella era celosa, demasiado. Se enojaba cuando salía con mis amigos. Un día me pegó con un control remoto en la cara y me tiró platos encima. Terminé con ella, pero al final siempre volvía. A veces me gritaba y varias veces más me pegó. En ese tiempo creía que la necesitaba o si no no iba a ser feliz. este es el relato de un joven de 28 años de Viña del Mar, quien convivió con su polola durante tres años.

Tendencia en aumento

Esta realidad, en que la mujer es la agresora, es una tendencia que va en aumento: Cada año se dan una dos mil denuncias más de este tipo?, precisa Sebastián Carrasco, sociólogo asesor del Departamento de Asuntos de Familia de Carabineros.

En el 2005 el 9% de las denuncias por maltrato familiar fueron hechas por hombres (8 mil 65 casos). En el 2006 el porcentaje subió a 11 y para este año se anticipa un nuevo aumento.

Se estima que la cifra de hombres que denuncia están muy por debajo de la realidad, mucho más que en el caso de las mujeres ya que ellas cada día se atreven a denunciar más. En el caso de los hombres el miedo ante el juicio social de sus pares es tan grande que los paraliza?, advierte la teniente Paola Martínez del mismo departamento.

Factores de riesgo

Entre los factores de riesgo que propician un maltrato por parte de la mujer está en primer lugar por desigualdades económicas: Cuando el hombre queda cesante se da muchas veces un maltrato sicológico por parte de su pareja que a veces inconcientemente le hace ver como fracasado por no ser proveedor, explica el sociólogo.

Igual se advierte que hay un número elevado de víctimas falsas: Los hombres en ocasiones entablan denuncias para tener con qué defenderse ya que ellos también habían sido denunciados por maltrato anteriormente por sus parejas, cuenta Martínez.

http://www.publimetro.cl/content/view/79981/M_s_de_7_mil_denuncias_de_hombres_agredidos.html





Cuestionario de maltrato psicológico

7 11 2007

En los últimos tiempos estamos asistiendo en España a un fenómeno de gran importancia. Los malos tratos conyugales están viendo la luz pública y existe un creciente rechazo social, saliendo así, poco a poco del lugar donde han permanecido, y permanecen aún en gran medida, escondidos en la intimidad familiar.

Las importantes secuelas que van dejando los malos tratos se manifiestan de forma notable en la salud mental de la mujer, adquiriendo tintes dramáticos en ocasiones, y en otras deteriorando de forma grave la salud de la persona maltratada.

En Estados Unidos aproximadamente seis millones de mujeres, hombres y niños son víctimas anualmente de ataques físicos a manos de otros miembros de su familia, lo que ha llevado a identificar a “la familia americana como una de las instituciones más violentas del país” (Gelles, 1.980).

En nuestra cultura está implícita la idea de propiedad de las mujeres y niños. Esta idea a menudo excluye el respeto por los derechos individuales. Las normas que definen a la gente como “propiedad de”, permiten el uso del castigo físico corporal dentro de la familia de uno, mientras no permite la misma violencia hacia personas de fuera de la familia.

Finalmente, las normas culturales  que definen a la familia como un grupo privado estimulan indirectamente la violencia familiar. Las conductas que ocurren “tras la puerta cerrada” del hogar no se discuten con “extraños” (Pizzey, 1.974; Straus et al. 1.98.)

La definición de abuso conyugal , usualmente a una mujer, es un patrón de conducta que ocurre en forma física, emocional, psicológica, sexual o económica. Es usado para mantener miedo e intimidación, control y poder por el abusador, usualmente el hombre (Dickstein).

Se entiende desde el punto de vista clínico el abuso sexual como cualquier intimidación sexual forzada (Katz y Maur, 1.979).

El abuso psicológico ha sido definido por Walker(1.984) como el que incluye aislamiento, amenazas, degradación y administración de drogas o alcohol. La agresión psicológica conyugal se refiere a conductas verbales como insultos y conductas no verbales que no van dirigidas al cuerpo de la pareja, por ejemplo golpear puertas, destrozar objetos. Pero, por encima de todo, debe quedar claro que los términos físico y psíquico tienen sentido para determinar la forma de conducta expresada más que las consecuencias producidas, puesto que los actos físicamente agresivos producen daño tanto psicológico como físico.

A continuación se aporta un cuestionario de maltrato psicológico. Conteste a los items sí o no.

1. A menudo su pareja ignora los sentimientos de usted.
2. Ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.
3. Ridiculiza o insulta la mayoría de sus valores, creencias, religión, raza, herencia o clase.
4. Utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como castigo.
5. Continuamente le critica, le insulta o le grita.
6. Le humilla en privado y/o en público.
7. Rechaza mantener relaciones sociales en su compañía.
8. Controla el dinero y todas las decisiones.
9. Rechaza trabajar o compartir el dinero.
10. No permite su acceso al dinero o a las llaves del coche u otros bienes.
11. Con frecuencia le amenaza con abandonarla o dice que se va.
12. Le amenaza con hacerle daño a usted o a su familia.
13. Castiga o maltrata a los niños cuando está enfadado con usted.
14. Amenaza con secuestrar o llevarse a los niños si usted lo abandona.
15. Abusa, tortura, mata a los animales domésticos para hacerle daño.
16. Le acosa con asuntos que él imagina que usted está haciendo.
17. Le manipula con mentiras y contradicciones.
18. Destruye los muebles, hace destrozos en las paredes o rompe útiles domésticos durante las discusiones con usted.
19. Maneja armas de forma amenazante.

Si ha contestado afirmativamente a numerosos items, tenga en cuenta que se ha demostrado que existe una progresión desde el abuso psicológico al físico (Murphy y O´Leary, 1.989). Busque ayuda, tome sus decisiones y actúe. No consienta ser sometido/a, no espere a que las cosas empeoren aún más.

Bibliografía.

Este artículo ha sido elaborado sobre el trabajo de Carmen Jiménez Casado: Malos Tratos Conyugales a Mujeres. Instituto Andaluz de la Mujer. Sevilla-Málaga 1.995

http://www.cop.es/colegiados/S-02633/MALTRATO.htm








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